El retraso del pago del precio y la entrega de las mercancías después de la venta inmediata
Pregunta 1: ¿Cuál es el veredicto religioso acerca del retraso del pago del precio y la entrega de los bienes después de la venta inmediata?
Respuesta 1:
El retraso del pago del precio y la entrega de las mercancías, si el artículo está presente y conocido -tal como una casa, un coche o algo parecido, que se ha descrito de modo que se elimine cualquier ambigüedad en el momento de concluir la venta- está permitido, a menos que el artículo no sea de los tipos usurarios. Si éste es el caso, entonces se debe entregar el artículo en el mismo tiempo de la venta. Se comprobó que
‘Ubada ibn Al-Samit
-que Allah esté complacido con él- narró que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Vender oro por oro, plata por plata, trigo por trigo, cebada por cebada, dátiles por dátiles y sal por sal, semejante por semejante (en calidad), igual por igual (en cantidad), mano en mano. Si las mercancías son de distinto tipo, entonces vended como queráis, siempre y cuando sea de mano en mano.
Recopilado por
Muslim
en su Sahih.
(
Número del tomo 13;
Página 160)
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro Profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!