El padre presta a su hijo una suma de dinero para que haga compraventa y aquél no tiene derecho alguno en las rentas

Pregunta: Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta.El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la solicitud presentada a su Eminencia el Muftí por el director del Instituto Científico de la provincia Rigal Alma‘, enviada por Husayn ibn Ibrahim ibn Muhammad Ya‘qub, N° ( Número del tomo 11; Página 131) 1/9 con fecha del 2/1/1419 H., en lo que se refiere a la petición de fatwa de Ibrahim ibn Ahmad Tawil, remitida al Comité por la Secretaría General del Consejo de Grandes Ulemas N° 392, con fecha del 10/1/1419 H., cuyo tenor es:Tengo 70000 riyales, pedí a mis tres hijos que uno de ellos tomara esta cantidad de dinero y realizara negocios con ella, a condición de que conservara mi capital y me lo devolviera cuando quisiera. Uno de ellos lo aceptó porque no trabaja y sus hermanos se lo autorizaron con satisfacción. De hecho, mi hijo mayor decidió montar un negocio con este dinero y ahora gana mucho y el dinero aumenta, así que como caridad, mi hijo me da una suma de dinero de vez en cuando que suma a día de hoy 11000 riyales durante los últimos ocho años, como parte de sus ganancias de este capital.Mi pregunta es: ¿Es permisible para mí considerar este dinero, 11000 riyales, que es de sus rentas, fuera de la totalidad del capital? ¿Acaso después de mi muerte los herederos tienen derecho en las ganancias o reciben sólo el capital original?


( Número del tomo 11; Página 132)  Tras haber estudiado la cuestión, el Comité contestó lo siguiente: Los ulemas denominan este trato "préstamo". Si el propietario del dinero dice: "Coge este dinero con el que haces negocios, siendo las ganancias tuyas y el capital mío", entonces es un préstamo en cuyas ganancias el propietario del dinero no tiene derecho. Por eso, todas las rentas que obtuvo su hijo, son para él y a usted le corresponde sólo su capital, si bien lo puede cobrar usted o los herederos después de su muerte. Pero si su hijo le da a usted una cantidad de dinero de las ganancias como regalo o como costumbre y no por aprovecharse del capital, ni para aplazar el saldo, entonces no hay ningún inconveniente en ello, ni implica ninguna prohibición. Mas, si usted le pide que le dé a una porción de las ganancias por aprovecharse del dinero o por el tiempo que queda el dinero en propiedad de su hijo, entonces eso está prohibido por ser un préstamo que implica un provecho que se considera usura. No hay ningún problema si usted le paga este dinero a su hijo para establecer una sociedad en comandita, de modo que se fije una parte de las rentas como un cuarto, la mitad, tres cuartos, etc. para su hijo y el resto de las rentas son para usted, llamándose eso una sociedad especulativa.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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