El habiz dedicado para dar de comer a los ayunantes no puede ser utilizado en alfombrar la mezquita

Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta. El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la pregunta recibida del director general de Habices de la Región Central y Oriental, remitida a su Eminencia, el presidente de los departamentos de Investigaciones Científicas, Fatwas, Predicación y Orientación, transmitida por parte de la Secretaría General del Comité de los Grandes Ulemas, N˚ (2/1813), con fecha del 9/11/1392 H. La pregunta es: ( Número del tomo 16; Página 85)  ¿Está permitido alfombrar la mezquita del shayj ‘Abdullah Ibn ‘Abd Al-Latif en Dajna utilizando las rentas del habiz que había dedicado para dar comida a los ayunantes?


Tras haber estudiado la cuestión, el Comité contestó por lo que sigue: No está permitido gastar las rentas para alfombrar la mezquita; ya que el habiz ha sido esencialmente asignado para ofrecer comida a los ayunantes. Lo que queda después de la provisión de los ayunantes, tiene que ser gastado en dar comida a los ayunantes en otras mezquitas para cumplir con el propósito del habiz; ya que el texto del contrato de la donación debe ser tratado igual que los textos legislativos en cuanto a la interpretación y la connotación.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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