El habiz asignado para después de la muerte tiene el mismo veredicto del testamento
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Número del tomo 16;
Página 108) Pregunta 2: Dediqué un inmueble como habiz, cuyo texto es el siguiente: "Dedico el terreno y la tienda cuya área y límites se mencionan, excluyendo el ático que se queda incluido en mis propiedades. Se dedica la mitad de sus rentas a la crianza de cuatro animales de sacrificio cada año por mis padres después de su muerte y para sus padres, y lo que resta de los sacrificios, se gasta en los actos de piedad bajo la supervisión del administrador. La segunda mitad se dedicará a un sacrificio permanente por mí, y lo que resta se gasta en los actos de caridad bajo la supervisión del administrador. Me corresponde exclusivamente a mí el derecho de vender el inmueble, intercambiarlo o trasladarlo a otro lugar si lo estimo más adecuado y más beneficioso. Ninguna persona, ni entidad tiene derecho a oponerlo. Asimismo, me corresponde el derecho de la supervisión del habiz durante mi vida". ¿Es correcta y factible la condición de la venta o la administración según lo mencionado, impidiendo la oposición, o hay un impedimento legal?
Respuesta 2: Si este habiz está dedicado en su vida, no se le permite venderlo ni traspasarlo como propiedad. Pero si está condicionado con la muerte, tendrá el mismo veredicto del testamento, donde está permitido revocarlo y trasladarlo de un lugar a otro en la vida del donante. En lo que se refiere a la supervisión del donante del habiz en su vida; no hay inconveniente alguno.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!