El donante del habiz estipula como condición conceder una parte del producto a quien lea Al-Fatiha o una parte del Sagrado Corán y dedique la recompen

Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la consulta que su Eminencia, el presidente general, recibió del presidente del Tribunal Supremo de Al-Mubarraz, remitida al Comité por parte de la Secretaría General del Consejo de los Grandes Ulemas, Nº (347) y fecha del 20/1/1413 H., cuyo texto es el siguiente: le adjunto a usted una copia de dos documentos de propiedad expedidos por ese tribunal en relación con dedicar algunos edificios como habiz benéfico con Nº (162) y fecha del 23/6/1356 H., y Nº (715) y fecha del 7/10/1390 H. Uno de los artículos de esa donación, consiste en que el responsable de este habiz debe leer unas aleyas concretas del Sagrado Corán, además de leer dos partes enteras a diario. Sin embargo, el encargado del habiz ha dicho que él es incapaz de cumplir este requisito que el donante había solicitado, por falta de tiempo, y se siente culpable por ( Número del tomo 16; Página 148) dejar incumplido tal requisito. Por ello, le pide consulta acerca de la posibilidad de adoptar otra alternativa y si está permitido contratar a otro para hacerlo por él, y si ha cometido algún pecado por dejar de leer el Corán últimamente. Espero recibir su respuesta. ¡Qué la paz sea con ustedes!


Tras haber examinado la cuestión, el Comité respondió que el requisito que el donante puso, de ofrecer una parte del producto del habiz benéfico a quien lea Al-Fatiha (La Apertura), o parte del Sagrado Corán y dedique la recompensa de esa lectura sagrada a los muertos, a sí mismo o a los demás, es un canal ilegítimo; porque la recompensa de la lectura del Corán no puede dedicarse a los muertos, dada la ausencia de un texto que ratifique eso. Ésta es la opinión más acertada de los ulemas. Por lo tanto, el requisito antes mencionado no puede considerarse como uno de los legítimos canales del habiz. Así que la parte de las rentas del habiz destinada al fin mencionado, debe estar dirigida a las escuelas coránicas benéficas; porque es el canal más cercano del objetivo del donante.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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