El derecho a coger la dote y heredar del esposo fallecido antes de consumar el matrimonio, y la obligación de conservar el período de ‘Idda (período l
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Número del tomo 19;
Página 88) Pregunta: Soy (A.M.A) pedí la mano de la hija de (M.F.A) para mi hijo (M.A.A) y aceptó. El contrato matrimonial se firmó y le pagamos veinticinco mil riyales saudíes; una cantidad que el padre puso como condición para sí mismo. De acuerdo con nuestras costumbres, antes de consumar el matrimonio, el hombre tiene que preparar todo el mobiliario necesario y otras cosas que la mujer necesita. Después de más de cinco meses de la conclusión del contrato de matrimonio, Allah -Glorificado y Exaltado sea-, decretó la muerte de mi hijo. Por lo tanto, fuimos al padre de la chica y le pedimos casar a su hija a mi otro hijo, después del transcurso del período de luto. Él nos pidió comunicar el asunto a los ulemas y a los jueces para responder a las siguientes preguntas: ¿La mujer cuyo esposo muere, tiene derecho a heredarlo?, teniendo en cuenta que el marido no dejó ningún dinero, al contrario, su padre solía ofrecerle asistencias financieras, además, él no tenía nada de dinero en su cuenta, e incluso el dinero solicitado para el matrimonio fue pagado por el padre. ¿Tiene esa mujer que observar el período de luto?, ¿tiene ella derecho a la dote, que normalmente se paga a la consumación del matrimonio, y que, en este caso, no se efectuó?, ¿tiene el padre de la hija que devolver la dote aunque case a su hija con mi otro hijo? Le rogamos a su Eminencia que nos dé una respuesta detallada sobre estas preguntas, y además mencionar las evidencias correspondientes.
Respuesta: Primero, si un hombre contrae matrimonio con una mujer y muere antes de consumar el matrimonio, será obligatorio para la viuda observar el prescrito período de la ‘Idda (período legal de espera) y ponerse de luto. Este período es de cuatro meses y diez días. Segundo, la mujer en cuestión merece la dote. Si ha sido previamente prescrito, lo tomaría, pero en caso contrario, tomaría un importe que es igual a lo que se suele pagar a sus parientes y compañeros. Tercero, la mujer en cuestión hereda la cuarta parte de la herencia de su marido, si éste no deja hijos. Si deja hijos, ella recibirá la octava parte de su herencia. La distribución debe hacerse después de pagar sus deudas y cumplir su testamento legal. Cuarto, está permitido que ella se case con el hermano de su marido difunto o cualquier otro hombre, después del transcurso del período de la ‘Idda. Su padre no tiene que devolver el dinero que cogió, aunque la case con el otro hijo del hombre. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!