El contrato de muzara‘ah entre el propietario de la tierra y el labrador
Pregunta: En Jordania, si un
hombre posee un
pedazo de tierra, es generalmente, cultivada por unos socios de granja. El propietario de la tierra no comparte con el labrador el pago por pérdidas, tales como el arado o la semilla, sino que recibe, al final, un tercio de la cosecha. ¿Cuál es el veredicto legal sobre este tema, teniendo en cuenta la posibilidad de la pérdida del cultivador que, a veces, no logra obtener el valor de la pérdida por la cosecha, porque, en algunos casos, la cosecha se estima en 10 costales, y el dueño de la tierra lleva 3 de ellos?
Respuesta: El contrato de muzara'ah, es decir, contrato de arriendo según el cual la semilla para el cultivo la pone el campesino que alquila la tierra y no el dueño de ésta, está permitido, siempre que ambas partes compartan la cosecha, de modo que el labrador recibe, por ejemplo, el cuarto, el tercio o la mitad de la cosecha y el resto lo lleva el dueño de la tierra, si las semillas, los fertilizantes y el cultivo, riego y las demás labores son
proporcionadas completamente
por parte
del labrador o
en parte por el
propietario
de la
tierra, de conformidad con lo transmitido por por Al-Bujari, Muslim y los autores de Al-Sunan, de Ibn 'Umar -que Allah esté complacido con ambos-
que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-
hizo un trato
con la gente de Jaybar que tendrían la mitad de los dátiles y la vegetación de las tierras que cultivan
(
Número del tomo 14;
Página 367) Ibn 'Umar también dijo:
que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- cuando conquistó Jaybar los judíos le solicitaron que se quedaran en ella, encargándose de los trabajos necesarias a cambio de la mitad de sus frutos; entonces les respondió diciendo: "os quedaréis bajo esta condición por el tiempo que consideramos conveniente"
Recopilado por
Al-Bujari y
Muslim.
Muslim,
Abu Dawud y
Al-Nasa'i dijeron que:
el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-
acordó con
la gente de
Jaybar
que se
usufructuaran las palmeras y las tierras de Jaybar, a cambio de entregarle la mitad de la producción.
Lo que demuestra que la labranza de la
tierra
y los gastos de la siembra son responsabilidades de los labradores, que son los judíos, y que fijar la cuota del cultivador no necesita de fijar la del dueño de la tierra. (
Número del tomo 14;
Página 368) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!