El comienzo del año por el que el azaque es debido
Pregunta: He construido una villa con el fin de vivir en ella, con un préstamo hipotecario del Fondo de Inversión en Bienes Raíces, pero hubo algunas condiciones que impidieron mi residencia en ella después de que la he construido, así que tuve que exponerla a la venta, por lo que se quedó varios años en exposición antes de que fue vendida. Así, espero de su Eminencia que me diga: ¿Se debe pagar azaque por los años en los que la villa se quedó en exposición? Teniendo en cuenta que esta villa estaba destinada a la vivienda durante su construcción y no había ninguna intención de venderla. Y si se debe pagar azaque sobre ella, ¿cómo se realiza?
Respuesta: El año por el que se debe el azaque, empieza desde el momento en el que se toma la intención de venderla. Así, al cumplir un año, se debe el azaque por su valor, estimándolo en el momento de cumplir un año de hégira de tenencia y se paga el azaque por el cuarto del décimo de su precio, esto será por el primer año. En los años que siguen, también se estima su valor al cumplir cada año por lo que valdrá en el momento en el que el azaque es debido, y se paga. (
Número del tomo 8;
Página 91) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!