Pregunta:
¿Acaso el canon de los terrenos arrendados se considera una renta o forma parte del habiz?
Respuesta: Dado que ya se ha emitido una fatwa por su Eminencia, el shayj
Muhammad ibn Ibrahim
-que Allah tenga misericordia con él- bajo N° 365 con fecha de 29/3/1377 H., con respecto al canon considerándolo como una parte del habiz, entonces citaremos lo esencial para el solicitante: (
Número del tomo 16;
Página 168) Pues, hemos recibido su carta en la cual usted solicita una fatwa con respecto a las sumas pagadas por los arrendatarios del habiz de Al Hamidan al principio del arrendamiento en concepto de canon. Hemos examinado lo que usted ha mencionado, así como los documentos del habiz adjuntos. Al meditarlos, nos pareció que estas sumas que han sido recibidas en concepto de canon no son como la renta que se renueva cada año. Más bien, tiene el mismo veredicto legal del habiz. Usted no ve que si se anula el canon, el importe del arrendamiento se aumentará, y que cada vez que se disminuye el importe del canon, se aumentará el importe del arrendamiento, y viceversa, cada vez que se aumenta el canon, se desminuirá el importe del arrendamiento.En consecuencia, el canon no es lícito para la generación actual, ya que los derechos de las generaciones siguientes están incluidos en esto, incluso aquellos que ya han fallecido. Por lo tanto, este canon debe ser incluido en el habiz, y así será dedicado a la construcción de lo que necesita ser construido y el excedente será destinado a la compra de otro habiz cuya renta será gastada en los mismos dominios para los cuales son dedicadas las rentas del habiz inicial. Fin de cita.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!