El azaque sobre lo que se alquila de inmuebles y aparatos

Pregunta: Preguntamos a su Eminencia sobre la especulación islámica del arrendamiento financiero que es practicada por la Compañía Islámica de Inversiones del Golfo. Mantengo una cuenta en esta compañía, y como está aclarado en la impresión adjunta, ésta compra aparatos médicos, coches e inmuebles con los activos de sus depositantes; luego los alquila a clientes y nos da las ganancias que éstas producen, es decir, nuestro dinero está invertido en aquello que se alquila a la gente.La pregunta es: ¿Debemos pagar el azaque sobre nuestros capitales, o sólo sobre la ganancia que dan por el alquiler de los bienes?


Respuesta: Es obligatorio pagar el azaque sobre los ingresos del alquiler de los inmuebles, aparatos y otros, si éste alcanza al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido) y pasa un año de hégira de tenencia desde la fecha del contrato. El azaque es el cuarto del décimo, es decir el 2,5%.No se debe pagar azaque sobre el dinero que se gasta del alquiler si éste no llega a cumplir un año de hégira de tenencia, ni tampoco se paga de los activos objeto del arrendamiento.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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