Pregunta 1: Poseo una parcela de tierra en Najran. Su valor actual es aproximadamente de 60.000 Riyales. Teniendo en cuenta que poseo dicha tierra desde hace tres años, ¿estoy obligado a pagar el azaque sobre ella cada año, aunque no se utilice actualmente para el cultivo?
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Número del tomo 9;
Página 329) Respuesta 1: Si la tierra se ha preparado con fines de comercio, entonces usted debe pagar el azaque sobre ella por cada año pasado según el valor estimado del beneficio comercial. El azaque debe ser pagado tras el transcurso de cada año lunar. Sin embargo, si usted ha preparado dicha tierra con fin de alojamiento, no debe pagar ningún azaque sobre ella. Por otro lado, si usted quiere construir un edificio sobre la misma para después alquilarlo y beneficiarse de su renta; entonces debe pagar el azaque por su renta al pasar un año lunar completo y alcanza Al-Nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido), sea por sí misma o mediante la adición de otra suma de dinero a ella. Por último, si usted desea utilizarla para el cultivo, entonces deberá pagar el azaque sobre los productos que produzca en cuanto a granos y frutos.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!