Pregunta 1: Tenía mil riyales con los que he comprado alguna comida. Tomando en consideración que mi intención era de comerla, y no comerciar con la misma. Ya uno o dos años lunares completos han pasado y todavía tengo la comida en mi poder, puesto que no he necesitado comerla. Entonces, ¿acaso debo pagar el azaque por ella o no?
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Número del tomo 9;
Página 315) Respuesta: Si el asunto es como usted ha mencionado, que ha comprado el alimento con el fin de comerlo y no comerciar con ello; no obstante, no lo ha necesitado y por lo tanto lo ha mantenido con usted para utilizarlo en el futuro, entonces no debe pagar azaque sobre ello. Al contrario, si usted lo ha comprado principalmente con la intención de comerciar con el mismo o lo ha comprado sin necesitarlo, pero simplemente con el fin de liberarse de la obligación de pagar el azaque en el dinero, entonces usted debe pagar el azaque sobre el valor de dicho alimento al pasar un año lunar.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!