Pregunta 1:
Tengo tiendas de ropa y perfumes. Hago un inventario anual de estas tiendas, y estimo su valor de acuerdo con los actuales precios al por mayor del mercado. Entonces, pago el azaque debido a estas tiendas a la luz de la valoración hecha. Cabe señalar que pedí a algunos estudiantes de ciencias religiosas acerca de la forma del cálculo que adopto, pero tenían diferentes puntos de vista al respecto. Algunos aprobaron mi hecho, mientras que otros dijeron que la forma de valoración debe basarse en el precio actual de venta al por mayor y el lucro esperado al momento de la venta. Sin embargo, el desacuerdo consistía en el lucro esperado; por lo que los partidarios de la primera opinión dijeron que la tenencia es una de las condiciones para pagar el azaque, y este lucro esperado es todavía incierto y que no es propiedad todavía. También, es probable que no haya ningún lucro. Por favor, que me guíen a la manera apropiada de valorar y calcular el azaque debido en detalle.
Respuesta 1: Es obligatorio valorar los artículos preparados para la venta según los precios actuales tras el paso de un año de hégira de tenencia; si bien el valor es igual, más o menos del capital por el que se han comprado.