Pregunta 1: Fui preguntado acerca del azaque debido de la leña, las hierbas y la caña pérsica, por lo tanto consulté el libro llamado Al-fiqh ‘ala al-Madhahib al-Arba‘a, y dice: No se paga azaque de la leña, las hierbas y la caña pérsica, porque cultivar dichos cultivos daña la tierra, pero si los corta, vende y se beneficia de los mismos, será obligatorio pagar azaque de su valor si alcanza Al-Nisab (la cantidad mínima con la que el azaque es debido). ¿Acaso pasar un año lunar de tenencia es una condición para alcanzar Al-Nisab o no?
Respuesta 1: No es obligatorio pagar azaque de la leña, de las hierbas y de la caña pérsica; tanto si crece por sí solo o fue plantado en la tierra o fue cultivado en la misma. Pero si fueron comercializados después de cosecharlos será obligatorio pagar su azaque tal como el resto de los comercios de bienes si alcanzan Al-Nisab y ha transcurrido un año lunar de tenencia desde el comienzo de su comercialización. Mientras que su azaque debido sería el cuarto de un décimo de su valor. Y lo mismo sucede si lo vendió y ha transcurrido un año lunar de tenencia de su valor y el mismo alcanza Al-Nisab, será obligatorio pagar su azaque.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!