El azaque debido al dinero en efectivo, los inmuebles y las acciones
Pregunta: Murió mi padre dejándome una herencia de inmuebles arrendados, dinero en efectivo y acciones en una empresa. Pido de favor, se me informe acerca del azaque que tengo que pagar, cantidades y tiempo. Los detalles de mi caso son:1- Dinero en efectivo: Gasté una gran parte de éste para cubrir las necesidades de mi familia y mías, y pasado un año de hégira de tenencia, tenía ya sólo la cuarta parte del dinero, ¿cuál es el veredicto legal al respecto?2- Inmuebles en arriendo: Se vendió una parte de ello y la otra dejamos para invertir. Respecto a la parte vendida, se gastó más de la mitad de su valor, transcurriendo un año teniendo yo menos de su mitad, ¿cuál es el veredicto legal sobre este tema? 3- Acciones: Se vendió una parte de ellas y se gastó ese dinero inmediatamente. El precio de éstas en el mercado es fluctuante y se han despreciado continuamente hasta llegar a la mitad de su valor referente a un punto dado. ¿Cuál es el veredicto legal del azaque de cada parte de la herencia? Es de mencionar también que la empresa en la que soy socio me dio un 5% de ganancia de mis activos. ¿Hay azaque sobre ello? Por favor, aconséjenme lo que debo hacer para cumplir con mis obligaciones -si Allah así lo quiere-. ¡Qué Allah os recompense con el bien!
Respuesta: En cuanto al dinero en efectivo que alcance al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido) y haya transcurriendo un año de hégira de tenencia en su poder, se debe pagar el azaque, siendo un cuarto del décimo, es decir el 2.5 %. Teniendo en cuenta de que pasado el año de hégira sobre el rédito es igual de que pase sobre el capital mismo. (
Número del tomo 8;
Página 161) En cuanto al inmueble arrendado, no se debe pagar el azaque sobre éste sino sobre el valor del alquiler, pero si alcanza al-nisab o lo alcanza al juntarlo a algún otro dinero de su pertenencia y pasado un año de hégira de tenencia desde el contrato.Acerca de las acciones, se debe pagar el azaque sobre ellas si están sujetas a compraventa, su valor alcanza al-nisab y transcurre un año de hégira de su tenencia. Todo lo que se aplica al capital se aplica también a sus réditos, y el un año de hégira de tenencia de los réditos es el del capital.Pero si las acciones son de inversión fija y no se comercializa con ellas, sean de inmuebles, fábricas, etcétera, sólo se debe pagar el azaque sobre sus réditos si éstos alcanzan al-nisab y transcurre un año de hégira de tenencia.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!