Pregunta 2: Si tengo acciones en una compañía anónima fuera del Reino, por ejemplo en
Estados Unidos,
¿debo pagar el azaque sobre los réditos solamente o también sobre éstos y su capital?
Respuesta 2: Se debe pagar el azaque sobre el capital y los réditos de las acciones que son destinadas al comercio, si ya ha pasado un año de hégira de tenencia. A conocer, el año de hégira de tenencia de los réditos es como si fuese del capital mismo. Pero si las acciones no son puestas a la venta, entonces se paga el azaque sobre sus réditos solamente.
Pregunta 3: Al pagar el azaque intento ser lo más exacto posible, pero quizá, sin darme cuenta, no pague el azaque debido. ¿Acaso la limosna voluntaria que doy, aparte del azaque, cubre esa deficiencia en caso de existir?
(
Número del tomo 8;
Página 167) Respuesta 3: Es obligatorio para el musulmán pagar el azaque exacto, esforzándose en su correcta determinación, que gracias a Allah, su cálculo y cantidades son claras y bien definidas. Pero si ocurra deficiencia sin intención al pagar el azaque, entonces la caridad voluntaria lo cubriría; tal como lo confirma la auténtica Sunna del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!