El apoderado vende a un precio más alto de lo fijado por el propietario y se apodera del sobreprecio

Pregunta 7: Soy dueño de una empresa de comercio y contratación, y quiero ir a Egipto, Siria, Sudán, Pakistán o a cualquier país extranjero, para contratar y traer a unos trabajadores que aceptan recibir un salario mensual que se estima en ochocientos riyales, o mil riyales. Quisiera saber si tras traer esas manos de obra, me pongo de acuerdo con otro patrón ofrecerle el derecho de emplear esos labradores por su cuenta a cambio de dos mil riyales, y yo llevo unos mil riyales como renta y el resto se lo doy a los trabajadores como salario, ¿esto está permitido o no? Tenga en cuenta que el propietario de la empresa asume varios gastos en caso de emplear manos de obra extranjeras por pagar, primero; los gastos de su viaje desde un lugar ajeno y, luego, asumir su responsabilidad ante el Estado o ante cualquiera persona.


Respuesta 7: Si la persona es empleado por un empresario a cambio de una paga mensual acordada entre ambas partes, y, luego, lo emplea por la cuenta de otro empresario por una cantidad mayor, eso está permitido, porque eso es considerado como alquiler de las rentas, lo cual es legítimo. Pero es necesario que ese empleo sea en el mismo tipo de trabajo que ha sido contratado con él desde el principio.


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