Pregunta 6: Una persona tiene una parcela de tierra agrícola que es un habiz para una mezquita y está situada cerca del pueblo. La persona que está a cargo de esta parcela la necesita para construir una casa en ella, proponiendo cambiar esta parcela por otra mejor y más grande. En efecto, la tierra del primer habiz es árida sin riego, mientras que la parcela propuesta es una tierra que se riega de un pozo. ¿Acaso lo mencionado está permitido o no?
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Número del tomo 16;
Página 77) Respuesta 6: Si la persona que está a cargo de la parcela de tierra agrícola objeto de habiz es su administrador, no tiene derecho a disponer de esta parcela para sí mismo o cederla a otro, ya sea para venderla o cambiarla, a menos que sea todo por el bien y beneficio del habiz. Por otra parte, esta disposición debe hacerse bajo la supervisión del juez legal, competente de la circunscripción donde se sitúa esta parcela. Sin embargo, si esta persona no es el administrador de este habiz, no le está permitido disponer de esta parcela, excepto bajo la supervisión del administrador. Este administrador puede disponer del habiz sólo en la forma antes mencionada.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!