Dejar un testamento dedicando una casa como dotación, y luego legar un tercio de su propiedad

Pregunta: Mi padre 'Abdul 'Aziz ibn Muhammad ibn Mas'ud Al Qurashi murió, que Allah tenga misericordia con él, después de hacer un testamento sin fecha, donde afirmaba que la casa ubicada en Hullat Al-Gharib ( Número del tomo 16; Página 277) que él adquirió de Muhammad ibn Mutliq, es una dotación. Los ingresos de esta casa, serán utilizados en la oferta de dos sacrificios; uno para él y sus padres, y el otro para sus dos hermanos 'Abdullah y Sa'd, hijos de Muhammad Sa'ud Al-Qurashi. Sin embargo, el testamento mencionado no tiene fecha. También, mi padre recomendó dedicar el tercio de su riqueza como dotación en una casa y una tienda. Y sus ingresos se utilizarán en la oferta de un sacrificio para él, sus padres y sus hermanos Sa'd y 'Abdullah. Este testamento fue escrito en 17/11/1390 H., y se adjuntan copias de los dos legados.


Respuesta: Después de estudiar el asunto y revisar los dos testamentos citados, el Comité respondió: El legado que se debe ejecutar, es el que contiene la tercera parte, escrito en 17/11/1390 H. La casa -especificada en el testamento sin fecha- debe incluirse en el tercio de la propiedad. Si su valor es equivalente a un tercio de la propiedad, entonces todo ello es dotación. Si es inferior a un tercio, entonces el dinero debe ser tomado de la herencia; de modo que el valor llegue al tercio dedicado como habiz. Por otro lado, si su valor es mayor que un tercio y los herederos competentes no se oponen a esto, entonces toda la casa debe ser considerada como equivalente a la tercera parte de la propiedad. En cambio, si ellos se oponen, entonces la parte que es un habiz, es lo que es equivalente a un tercio de la propiedad y el resto debe distribuirse entre los herederos.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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