Dedicarse a la adoración en días determinados

Pregunta 6: ¿Cuál es el veredicto legal acerca de escoger el día catorce y veintisiete del mes del Ramadán, haciéndolos como días de fiestas, y estudiando asuntos de la religión, unicamente en estos dos días de entre todo el mes?


Respuesta 6: Acerca del día catorce mes del Ramadán, no se conoce ninguna fuente auténtica, que dedique este dia a la adoración de entre el resto del mes. En cuanto a dedicarse a la adoración en la noche del veintisiete de Ramadán, esperando que sea la noche del decreto, no es erroneo. Pero el musulmán tiene que esforzarse en la adoración, esperando coincidir con la noche del decreto durante las noches impares de los últimos diez días de Ramadán, por el favor y el honor que tiene.Y no existen fuentes que comprueben que haya que dedicar los dos días para el estudio religioso. Tampoco existen evidencias sobre designarlos como días de fiestas, y este hecho es una bid`ah (innovación en la religión) y práctica no admitida. ( Número del tomo 10; Página 215) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


Relacionado: