Dar el derecho de una persona como caridad en nombre de su dueño
Pregunta 1: Soy Marzuq Al-Na'if Al ‘Abd Al-‘Aziz Al Su‘ud, trabajaba como abogado y agente (encargado de terminar los trámites gubernamentales). Padecía de una gangrena, que me causó amputar mi pierna. Me vi forzado a interrumpir mi trabajo. Algunos me deben dinero y debo a otros. En cuanto a mi dinero, ya no lo quiero voluntariamente. Mientras algunos de mis acreedores no me buscaron para coger sus derechos. Además, no sé donde están; porque cambiaron sus direcciones. Teniendo en cuenta que la suma es de tres mil riyales divididos entre algunas personas. Ahora, mi pregunta es:
¿Acaso se me permite darlos como caridad en nombre de sus dueños? Y si me vienen a buscar en el futuro, les daré sus derechos; porque soy rico, las alabanzas son únicamente para Allah, y lo que quiero es librarme de esa responsabilidad.
Respuesta 1: Puede dar este dinero como caridad en nombre de sus dueños. Y si le viene uno de ellos, dígale lo que ocurrió. Si está de acuerdo con esto, está bien, si no, entonces páguele su dinero y usted tendrá la recompensa de la caridad.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!