Contraer matrimonio con la prima del padre, cuya madre fue mujer de su abuelo
(
Número del tomo 18;
Página 378) Pregunta: Mi abuelo estuvo casado con dos mujeres en el año 1946; la primera era mi abuela paterna y la segunda era su co-esposa, y todos vivían juntos con sus hijos. Mi abuela tenía tres hijos y dos hijas, y la segunda esposa tenía tres hijas. En el año 1954, antes del primero de noviembre, mi abuela murió mártir y la familia se quedó tal como estaba, viviendo en una sola casa con todos los hijos más la segunda esposa, así hasta el año 1957, cuando las autoridades francesas detuvieron a mi abuelo y murió mártir en el mismo año, es decir en 1957. Desde entonces, los miembros de la familia vivieron juntos bajo el cuido de la segunda esposa hasta el año 1963, cuando un hombre pidió casarse con la segunda esposa de mi abuelo, quien era el hermano de mi abuelo (el tío de mi padre), y de hecho se casó con ella en ese mismo año; y ella vive con él hasta el día de hoy. Tuvieron cuatro hijas y un hijo, y todos viven hasta hoy día. Mi respetado señor, mi pregunta es: ¿Cuál es el veredicto legal del Islam y su shari'ah (Ley Islámica) de que me caso con una de las hijas que tuvo el tío de mi padre -el segundo marido de esa mujer-? ¿Y cómo lo interpretan ustedes eso? Estaré en espera de su pronta respuesta, en verdad que estoy muy indeciso y necesito una opinión rápida. ¡Que Allah les conceda el éxito!
Respuesta: No hay ningún impedimento legal impida que se case con alguna de las hijas del tío de su padre que tuvo con esa mujer mencionada, quien fue la esposa de su abuelo; siempre y cuando usted no haya sido amamantado por ella durante su infancia -la lactancia que prohíbe- porque ella se considera una mujer ajena y no existe parentesco cercano entre ustedes. Así que está permitido que usted se case con una de sus hijas, puesto que son de otro hombre que no era su abuelo.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!