Comprar la monedas a base del contrato de opción

( Número del tomo 13; Página 456) Pregunta: ¿Está permitido comprar las monedas extranjeras a través de lo que se llama "contrato de derecho de opción", donde el proceso de compra es el siguiente: El comprador acuerda con un banco determinado, sobre el derecho de opción que el banco le da al comprador (beneficiario). Entonces el comprador paga una cuota o prima para el vendedor (el banco) en el momento de contratarse sobre el derecho de comprar la moneda. Durante el período acordado, el comprador puede pagar el precio convenido, comprando la moneda, sin importar por el precio del mercado en el momento de la compra real. Por otra parte, el comprador no está obligado a comprar la moneda acordada en el contrato, y eso es la naturaleza de este contrato. Y cuando no desea completar el proceso de compra, sólo se obliga a pagar la prima convenida al principio del contrato a cambio de que se concedió el derecho de opción, cuyo valor no puede ser reembolsado, si la transacción se ha llevado a cabo o no.Un ejemplo de este contrato de derecho de opción: comprar 100.000 marcos. El precio de un marco es 2.20 riyales. El período del derecho de opción es de tres meses. El banco cobra 5 Halalas (100 Halalas = 1 Riyal) como cuota por cada marco.El primer caso: Durante el período anterior, el valor del marco subió a 2.40 riyales. El comprador usa su derecho de opción, pagando los valores de los marcos según el precio acordado, es decir, 2.20 pasando por alto el precio actual del marco en el mercado.El segundo caso: El valor del marco baja a 2.00 riyales. En esta situación, el comprador no usa su derecho de opción durante el plazo del contrato. Y el contrato termina, cuando alcanza la fecha de caducidad. El vendedor (el banco) sigue teniendo derecho a la cuota del contrato de derecho de opción, es decir, 5 Halalas, ya que no se reembolsan para el comprador, como se mencionó anteriormente.


( Número del tomo 13; Página 457) Respuesta: No está permitido comprar y vender una moneda por otra, a menos que la transacción se lleve a cabo en el acto. Si las monedas son del mismo tipo, deben ser de cantidades iguales y el intercambio debe tener lugar en el acto. Es auténticamente narrado en los dos Sahihes (Al-Bujari y Muslim) bajo la autoridad de Abu Sa'id Al-Judri -que Allah esté complacido con él- que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: No vendáis el oro por el oro, a menos que sean equivalentes en peso; no vendáis menos por más o viceversa. No vendáis plata por plata, a menos que sean equivalentes en peso; y no vendáis menos por más o viceversa. Y no vendáis lo ausente a cambio de algo presente (de oro o plata). El dicho del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- "... no vendáis lo ausente a cambio de algo presente" indica la condición de intercambiar las monedas en el acto, y así se inválida la venta de opción. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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