Pregunta 2: Un deudor hipotecó un terreno suyo a su acreedor. ¿Está permitido entonces que el acreedor use este terreno hipotecado por el cultivo, el alquiler o por algo parecido?
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Número del tomo 14;
Página 177) Respuesta 2: Si el objeto hipotecado es algo que no requiere gastos ni cuidado, tal como: los objetos, los bienes inmuebles, los terrenos o las casas, y está hipotecado a cambio de una deuda que no sea un préstamo, entonces el acreedor no tiene derecho a utilizarlo en la agricultura o el alquiler sin el consentimiento del deudor. Eso se debe a que sus ingresos, así como su posesión, son para el deudor también. Sin embargo, si el deudor permite al acreedor usar este terreno, siempre que la deuda no sea un préstamo, entonces el acreedor puede usarlo, aun a cambio de nada. Eso se aplica con tal de que no sea a cambio de retrasar el pago de la deuda. Si este último es el caso, el acreedor no tiene derecho a usarlo. Y el acreedor no puede usar el terreno hipotecado en absoluto si tal terreno está hipotecado a cambio de una deuda de préstamo; ya que eso es una deuda que trae un interés. Y todo préstamo que trae un beneficio es usura, conforme al consenso de los ulemas.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!