Pregunta: Esperamos que su Eminencia nos emita una fatwa acerca del veredicto legal sobre aquel que quiere realizar un ayuno voluntario en nombre de uno de sus padres o sus parientes fallecidos.
Respuesta: El ayuno voluntario no debe ser realizado en nombre de un fallecido, pero se puede suplicar por él, dar caridad voluntaria, ofrecer sacrificio y realizar al-hajj (peregrinación mayor) o la 'umrah (peregrinación menor) en su nombre. Éstos son los actos que fueron comprobados en la honorable shari'ah (Ley Islámica) y benefician al difunto si Allah -Exaltado sea- los acepta. No hay evidencia sobre el ayuno voluntario o cualquier otra cosa -a excepción de lo mencionado anteriormente- que se realiza en nombre de un muerto. Por lo tanto, no está permitido hacerlo. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!