Alquilar lo alquilado

( Número del tomo 15; Página 88) Pregunta: Ruego de su Eminencia que me aclaren el veredicto legal sobre el tema siguiente: el dueño de una finca quiere alquilarla en su totalidad a mí para estar más cómodo y evitar así las molestias que resultan de tener que pedir el dinero de los inquilinos de los apartamentos, para tratar con una sola persona y me ha dado el permiso como inquilino de su finca para alquilarla en su totalidad por 100000 (cien mil) riyales. Yo, por mi parte, la he alquilado como pisos o cuartos después de poner moquetas, algunos muebles y frigoríficos, etc, por 150.000 (ciento cincuenta mil) riyales. Tras sacar el salario de los empleados de la limpieza, del guarda de seguridad, así como otros que trabajan allí ¿es lícito tomar la diferencia de dinero o renta, sobre todo, ya que les he ofrecido todos los servicios posibles a los inquilinos y no he sido negligente e incluso me agradecieron mis esfuerzos? Si hago lo mismo en otras fincas privadas y tengo un capital, entonces, ¿no será esto mejor que dejarlo en un banco o en un proyecto que no está bajo mi control y disposición? Por favor, explíquemelo y que Allah le conceda el bien, le guíe y le proteja.


Respuesta: Quien alquila un lugar, tiene derecho a alquilárselo a otra persona por una cantidad similar a la contratada con el dueño, o más o menos, y en el mismo plazo acordado de alquiler de aquel a quien sustituye en el interés o un plazo inferior, no pudiéndose aplazar más allá de la fecha acordada, para no causar daños, ya que tiene derecho a utilizar el lugar alquilado. Por lo tanto, lo puede utilizar la misma persona que ha realizado el contrato o por medio de otra persona, excepto cuando el dueño ponga una condición específica en cuanto a no alquilarla a otra persona o a algunos artesanos en concreto y personas de ciertas profesiones. En tal caso, hay que respetar lo acordado. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


Relacionado: