Alimentar a los necesitados por quienes son incapaces de ayunar el mes de Ramadán

Pregunta: Quiero preguntar sobre el veredicto legal acerca de alimentar a los necesitados para aquellos que son débiles durante el mes de Ramadán, tal como el hombre y la mujer ancianos e incapaces, el enfermo de inesperable curación, la mujer embarazada y la que amamanta, cuya leche disminuye al ayunar.


Respuesta: primero: Aquel que no puede ayunar el mes de Ramadán, ya sea debido a su edad avanzada - tal como el hombre y la mujer ancianos - o porque el ayuno le causa una gran dificultad, tiene la concesión de no realizarlo. Sin embargo, está obligado a alimentar a un pobre por cada día de ayuno perdido; dando medio Sa' (1 Sa' = 3 kg aprox.) de trigo, dátiles, arroz u otro producto similar del que se alimenta su familia. Lo mismo se aplica en el caso del enfermo que no puede ayunar o tiene gran dificultad al hacerlo y es probable que no se recupere; pues Allah dice: Allah no impone a nadie sino en la medida de su capacidad También dice: y no ha puesto ninguna dificultad en la práctica de Adoración Y dice: Y los que pudiendo ayunar (no lo hagan o interrumpan su ayuno) que alimenten, como exención, a unos pobres Fue narrado que Ibn ‘Abbas -que Allah esté complacido con ambos- dijo: Allah autorizó al anciano y la anciana quienes no tengan la capacidad de ayunar, que alimenten a un indigente por cada día. ( Número del tomo 10; Página 161)  En cuanto al juicio del enfermo incapaz de ayunar o que experimenta una gran dificultad al hacerlo y no se espera su curación, es el mismo del anciano que no puede ayunar.Segundo: Y con respecto a la mujer embarazada que teme causar algún daño a ella misma o a su bebé a causa del ayuno, y la mujer que amamanta y teme lo mismo, deben recuperar solamente los días en que no han ayunado, igual que el enfermo que espera curarse al romper el ayuno.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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