Algunas personas pactan con algunas empresas, que éstas compren determinados solares para ellas y luego se los vendan a aquéllas personas

Pregunta 4: Algunas personas realizan un pacto con algunas empresas, mediante el cual éstas compran determinados solares para ellas y luego se los venden a aquélla gente, teniendo en cuenta que la empresa no finaliza la compra antes de recibir el pago inicial. ¿Cuál es el veredicto legal al respecto?


Respuesta 4: No está permitido para un musulmán vender un solar o otro objeto antes de poseerlo en el momento de venderlo; porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: No vendas lo que no posees Y recibir el pago inicial es una prueba de la finalización de la venta, la cual está prohibida en este caso. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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