Al-Tawarruq y vender la deuda por quien no posee

Pregunta: Soy agricultor y he recibido una factura de los silos acerca del costo del trigo que envié en el año 1414 H., que se efectúa en el cuarto mes del año 1418 H,. En este momento necesito mucho el dinero porque desde hace mucho tiempo debo saldar algunas deudas, cuyos dueños me están molestando. Estoy pensando comprar un coche a cambio del valor de esta factura. Por ejemplo, el coche cuesta 100.000 riyales en efectivo y su propietario exige 110.000 riyales, considerando esta cantidad extra como un lucro a cambio del aplazamiento de la factura hasta el cuarto mes de 1418 H., ¿Cuál es el veredicto de la shari`ah (Ley Islámica) acerca de este caso?


( Número del tomo 13; Página 256) Respuesta: No está permitido vender su parte del dinero aplazado por el gobierno a cambio de un coche o cualquier otra cosa, porque no es válido vender (el valor de) la deuda a quien no la haya contraído, ya sea a cambio de un coche o cualquier otra mercancía. En base a eso, su transacción es inválida. Por otro lado, se considera venta de al-tawarruq si compra un coche o cualquier otra cosa a crédito y luego lo vende en efectivo para cumplir su deuda (es decir, el comprador compra algo a plazos y luego lo vende a otro en efectivo), siendo éste un método válido, siempre que el comprador no se lo venda al acreedor de quien lo comprase en primer momento. De Allah procede el éxito y que las paz y las bendiciones de Allah sean sobre el profeta Muhammad, su familia y sus compañeros


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