Pregunta: Tengo una hermana sordomuda de cincuenta años de edad. Lo que pasó es que ella tuvo una relación con un hombre durante su juventud de la cual quedó embarazada y dio a luz a un niño. Cuando el niño tenía la edad escolar, se negaron a aceptarlo hasta presentar el documento de identidad de su padre. Así pues, lo agregué a mi tarjeta y efectivamente se matriculó en la escuela. Ahora, él está en el tercer curso del bachiller, y sabe de memoria la mitad (15 partes) del Corán. Ahora, le pido a su Eminencia el veredicto legal sobre esta cuestión. ¿Acaso debo mantenerlo agregado en mi documento de identidad llevando mi nombre y heredando junto con mis hijos?
Respuesta: No debe atribuir este chico a sí mismo, y tiene que anularlo de su documento de identidad. Por lo tanto, tiene que pedirle un documento para él por separado, donde el nombre del padre y del abuelo serán uno de los nombres de Allah, como: 'Abdullah, 'Abd Al-Rahman, y otros similares. Luego, (después del nombre del abuelo) se atribuye al pueblo en que nació; como por ejemplo: Muhammad ibn 'Abdullah ibn 'Abd Al-Magid Al-Ta'ifi (de Taif), Al-Madani (de Medina), Al-Makki (de La Meca) y así. (
Número del tomo 16;
Página 15) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!